Dependerá de si las ejecuciones y los embargos recaen sobre bienes o elementos de producción, o que sean necesarios para la actividad. En este caso se suspenderá su ejecución hasta que transcurra un año desde el inicio del concurso o esté abierta la fase de liquidación.
Todo ello siempre que no se haya dictado providencia de apremio en vía administrativa o tenga bienes embargados en sede de la jurisdicción social o laboral. No se paralizan si son sobre bienes distintos de los citados. Una vez declarado un concurso no podrán iniciarse ejecuciones o apremios contra el patrimonio del concursado.
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