lunes, 1 de noviembre de 2010

¿Qué ocurre, si mi empresa o yo somos deudores?


Las personas físicas o jurídicas deben hacer frente a sus deudas. Si se prevé que de forma actual o inminente no se pudieran hacer frente a los pagos, las personas físicas tienen la posibilidad de declararse en concurso de acreedores. Para las empresas con personalidad jurídica, la presentación del concurso voluntario es una obligación.

Las sociedades aunque tengan la responsabilidad limitada a su capital social, la L.C. establece obligaciones para los administradores, de hecho o de derecho. Y si no se cumplen, conllevan responsabilidad de las deudas de la empresa hacia dichos administradores aunque hayan obrado de buena fe.
Normalmente, entre los supuestos de responsabilidad está el mantener los fondos propios de la sociedad en negativo (cosa muy corriente en las PYMES).
También está el no haber presentado cuentas anuales en los últimos años, y haber realizado ilegalmente actos en perjuicio de terceros. Y el haber incumplido el deber de presentar concurso en los dos meses posteriores al conocimiento de la insolvencia.

Ante este tipo de situaciones se precisa contar con el asesoramiento especializado quien podrá establecer las contingencias legales en las que podría incurrir el administrador.
Si se detecta la insolvencia, y se verifica que existen activos suficientes se podía actuar de las tres formas siguientes:
1. Plan de refinanciación de la deuda
2.  Aportar nuevos recursos a la empresa propios o ajenos
3. Solicitar concurso voluntario de la empresa para intentar alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores y continuar con la actividad mediante la firma de un convenio de Acreedores, o bien para cerrar y liquidar ordenadamente la empresa. Es la única forma de liquidarla en el Registro Mercantil.

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