lunes, 25 de junio de 2012

Preconcurso de acreedores (artículo 5 bis Ley Concursal)


EL INSTITUTO PRECONCURSAL

Hay muchas pequeñas empresas que ante situación de insolvencia, actual o inminente, pueden utilizar, desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal ley 38/2011, el primero de enero de 2012, el denominado el instituto preconcursal, por evitar en muchos casos llegar a la situación de concurso de acreedores lo que conlleva un largo y costoso proceso judicial.
Básicamente consiste en una comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones con los acreedores para llegar a una propuesta anticipada de convenio. Artículo 5 bis de la Ley concursal.

Características de este proceso:
El artículo 5 bis (comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores) no impone ninguna obligación de forma y contenido. Si alcanza el acuerdo, tiene que solicitar el archivo del 5 bis.

Los acuerdos que consiga y que resuelvan la insolvencia podrán ser objeto de una rescisión concursal si se declara concurso en los dos años siguientes, al no respetar las exigencias del artículo 71.6 de la Ley concursal y la Disposición adicional 4ª de la misma.

¿Que tipo de acuerdos son?
Normalmente, lo que el deudor busca es un acuerdo global con todos los acreedores que salve la situación de insolvencia de la sociedad.
Se procura ampliar el crédito, carencias y adjudicaciones de activos no estratégicos con las entidades financieras. 
Se buscan acuerdos de ampliación del plazo para pagar deuda con administraciones públicas.
Se pactan quitas y esperas con proveedores no estratégicos de la sociedad.
Estos acuerdos, suelen hacerse de manera independiente con cada grupo de acreedores y el deudor tiene que tener controlados a todos o casi todos los acreedores para evitar ejecuciones singulares, apremios o el concurso necesario.
Si el deudor pretende asegurarse que ningún acreedor ejecute su crédito, deberá presentar concurso y convertir el acuerdo preconcursal en una propuesta de convenio anticipada (PAC), ya que el cumplimiento del artículo 71.6 LC y la homologación judicial de ese acuerdo, solamente tendrá como consecuencia el blindaje de acciones rescisorias y la posibilidad de paralizar durante 3 años las ejecuciones de entidades financieras que no hayan apoyado el acuerdo y que no sean acreedores con garantía real.

En GAC GRUPO DE ASESORAMIENTO Y CONSULTING  S.L.P, hemos puesto en marcha este tipo de proceso en algunos clientes, encontrando beneficios en el mismo.
Aunque este instituto, todavía no es muy conocido, tiene innumerables ventajas con un conste económico mínimo a diferencia del alto coste de un Concurso de Acreedores.
Si desea mayor información al respecto puede ponerse en contacto con nuestro departamento Concursal donde les atenderemos sin compromiso.

lunes, 18 de junio de 2012

Pacto para el crecimiento Zona Euro


El presidente francés propone a la UE un pacto de crecimiento de 120.000 millones, revela hoy el diario Le Journal du Dimanche. El dinero procedería de los fondos estructurales de la UE, del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de bonos comunes emitidos por los 27 países miembros. El objetivo es desarrollar ámbitos concretos de la economía comunitaria, como la de las redes inteligentes, las que asocian internet con la electricidad y recursos como el agua, para obtener ahorros significativos. A largo plazo, el plan pretende acelerar y armonizar las inversiones en nanotecnologías, biotecnologías y nuevos materiales

domingo, 3 de junio de 2012

Me subastan mi piso. Lo que ocurre en el proceso de embargo, subasta y entrega de posesión




Si en la adjudicación del piso no se cubre el prestamos bancario, este puede seguir reclamando lo que falta.
Puede incluso llegar a solicitar el embrago de otras posesiones, cuentas muebles etc.
Según la Ley, el orden de lo embargable está en previsto con lael siguiente orden de prelación:
  • Dinero en efectivo en cuentas bancarias o depósitos.
  • Valores, acciones y o derechos sobre productos financieros corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones. En este sentido hay que destacar que el deudor siempre deberá percibir un salario que le permita subsistir de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional (en torno a los 641 euros mensuales). Las cantidades adicionales serán las que se embarguen.
  • Bienes muebles e inmuebles. En este apartado puede entrar, por ejemplo el coche.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Frutos y rentas de toda especie.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
  • En último caso, el banco puede recurrir también a la personas o personas que hacen de avalistas y solicitarles el pago de la deuda e incluso embargarles.
  • Si se encuentra en esta situación acuda a un profesional. Antes de llegar a esta desagradable situación es mejor negociar.

No espere al final
Llámenos al 93 232 22 64
o escribanos un correo a la siguiente dirección:
Le daremos cita y le asesoraremos de forma clara.
 NO se arrepentirá

domingo, 27 de mayo de 2012

Asesoramiento en caso de impago de hipotecas


Ante las dificultades para pagar la hipoteca, las familias se resisten a asumir que puede perder su vivienda. Hay quien tiene un piso cuyo valor actual es inferior a la hipoteca pero el sentido patrimonialista que nos caracteriza, dificulta el tomar decisiones y actuar antes de meterse en un lío de consecuencias desagradables desde el punto de vista social y familiar.
Lo importante es analizar la situación personal de cada familia y valorar todas las posibilidades.
Los expertos hipotecarios sabemos hasta donde podemos llegar con los bancos para obtener una negociación de la deuda que nos permita afrontar el futuro con tranquilidad y es así como en GAC le podemos ayudar:


  • Analizamos su nivel de endeudamiento.
  • Valoramos las percepciones líquidas de la familia.
  • Negociamos con su banco para llegar a un acuerdo personalizado
  • Intentamos la refinanciación  e incluso podemos valorar la obtención de una carencia para poder seguir en la vivienda.
  • Podemos negociar una dación en pago de su vivienda
  • Intentamos vender su hogar en las mejores condiciones para poder acudir al mercado de alquiler con unas cuotas inferiores y sin problemas judiciales.
  • Le asesoramos en todas sus preguntas relacionadas con su situación indicándole que es lo que le puede pasar si no paga su hipoteca y los tiempos en que se llega a producir el desahucio.

Llámenos al 93 232 22 64 o escribanos un correo a la sigueiEnte dirección:
Le daremos cita y le asesoraremos de forma clara. 
No se arrepentirá

jueves, 24 de mayo de 2012

Reforma del Código Penal delito fiscal y blanqueo

La reforma del Código Penal modificará la relación entre el delito fiscal y el de blanqueo para el éxito de la amnistía. La circular del Tesoro advirtiendo que la amnistía fiscal no afectaba para nada a esas obligaciones hizo saltar las alarmas entre los asesores tributarios, que temieron ser sancionados por el mero hecho de aconsejar sobre el funcionamiento de la amnistía a un contribuyente que hubiera cometido un delito fiscal. En principio, con la reforma del Código Penal, los asesores ya no deberán informar al Sepblac por el mero hecho de que un cliente que haya defraudado más de 120.000 euros se informe sobre el plan de regularización tributaria.

sábado, 19 de mayo de 2012

¿Que pasa si no puedo pagar la hipoteca?



Impago de mi hipoteca


Desde los comienzos de la crisis económica (2007) los impago de las hipotecas han aumentando de una forma espectacular. Por la situación de desempleo que existe agravado por la falta de liquidez en el sistema financiero.
Las ejecuciones hipotecarias han ido en aumento y es así como lo reflejan las estadísticas. Solo en 2009 fueron más de 90.000 y sigue subiendo.
¿Qué pasa si dejo de pagar la hipoteca?
Es necesario conocer como funciona el sistema.
La hipoteca es un derecho real, que es aquel que, grava un bien inmueble. Aunque no excluye la garantía personal que siempre existe. Es decir encontramos clausulas que dicen: ”además de la garantía personal el préstamo queda garantizado con la vivienda sita en……”
Concluimos diciendo que la hipoteca en sí no excluye la responsabilidad de titular, avalista o prestatario.
Significa esto que cualquier deudor respondería con sus bienes sus bienes presentes y futuros, dejando a la hipoteca como secundaria de la obligación.
Si el banco subasta la vivienda y obtiene por ella una cantidad inferior a la deuda que garantiza, el prestatario no queda liberado tal y como ocurre por ejemplo en Estados Unidos donde con entregar las llaves basta. Es por ello que al banco puede acabar embargando los salarios después de haber perdido la vivienda.
Hay que conocer los tiempos usuales aunque no vinculantes que uno tiene para reaccionar:
1.      Dejamos de pagar la hipoteca en el mes M.
2.      Te llama el banco.
3.      M+3 meses el banco envía notificación comunicando que pasa a asesoría Jurídica.
4.      M+6 te envía comienza la vía judicial
5.      M+9 El juzgado por los retrasos y exceso de trabajo envía demanda y pone plazo para oponerse.
6.      M+12 propone ejecución
7.      M+15 señala subasta
8.      M+19 subasta
9.      M+25 inicia proceso de posesión
10.  M+30 Lanzamiento

Es decir nos ponemos más o menos en dos años, para dejar la vivienda.

Antes esta situación en la actualidad son los propios bancos los que se están quedando las viviendas por el 50% o el 60% del valor de tasación y si este porcentaje no cubre la deuda pendiente de pago lo que resta será responsabilidad del deudor.
Ejemplo tasación por 100.000€, hipoteca por 80.000€. Se la adjudica en subasta por  50.000€ y queda por cubrir 30.000€  Luego el banco cuando quiere la vende, pasada la crisis obtiene por ejemplo 110.000€ y al deudor embargado no le da nada de su beneficio.

Con estas premisas recomendamos lo siguiente:

1.  Aceptar la situación y ponerse en manos de asesores que le lleven de la mano en el proceso.
2.    Buscar acuerdos bancarios que me permitan rehacer mi vida para la dación en pago.
3.  Utilizar las vías de negociación adecuadas para poder emprender la vida después de verse inmerso en esta problemática.
4.   Es preciso vender la vivienda por su valor actual y negociar con el banco la diferencia entre la venta y la hipoteca pendiente.
5.   Si tienes otros préstamos y lo que te ahoga es llegar a fin de mes con la suma de todos, analizar la posibilidad de hacer una reunificación de deudas, de tal manera que pagues bastante menos al mes (esta opción no es barata, pero a menudo es una buena solución)
6.  Siempre queda la opción de ponerse en situación de Concurso de acreedores para poner en orden a todos los acreedores.