Los administradores de la sociedad concursada habían incrementado la insolvencia de la misma con una actuación gravemente culposa. Presunción de culpa por haber incumplido los administradores el deber de informar a los órganos del concurso de un dato considerado conveniente para el interés de éste (conocer quien había administrado realmente la sociedad concursada, oculto bajo la cobertura de una administradora aparente). Condena a los administradores a pagar a los acreedores concursales el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa (art. 172.3 de la Ley Concursal). Este precepto no tiene carácter sancionador. Por tanto, su aplicación a hechos anteriores a la vigencia del referido texto legal no infringe el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras. STA TS 23/02/2011
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