Los expedientes de regulación de empleo en el ámbito concursal difiere del ERE que todos conocemos y que se solventa por la comunidad autónoma de forma administrativa.
En sede concursal, no se debería presentar solicitud alguna hasta la emisión del informe Art.74 LC., cosa que no se hace en la práctica, porque la A.C. puede tardar en algunos casos hasta tres meses desde la aceptación de su cargo.
En realidad, se solicita el ERE antes de la aceptación del cargo y entonces el juez del concurso le solicita su ratificación una vez haya aceptado el cargo el A.C.
El ERE administrativo empieza entregando la documentación a los representantes de los trabajadores y a la Delegación de Trabajo, para posteriormente abrir el periodo de consultas. En cambio en el ámbito concursal la documentación debe ser presentada al Juzgado Mercantil y a la representación de los trabajadores. A partir de esto, es el Juez quien convoca a estos y a la Administración Concursal a un período de consultas que determina la legislación laboral. La persona facultada para negociar el ERE es la Administración Concursal, según previene el art. 64.6.
Finalizado este período, la Administración Concursal y la representación de los trabajadores comunican al Juez el resultado. Dicho resultado lo trasladará el juez a la Autoridad Laboral (labores consultivas) para que informe en el plazo legal.
Cumplido esto el Juez deberá resolver mediante auto y en el plazo máximo de cinco días y si no existiera acuerdo el Juez determinará lo que proceda de acuerdo a la legislación laboral.
Ante el auto que ponga fin al ERE cabrá recurso de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad autónoma, teniendo en cuenta que no tendrá efectos suspensivos. Las acciones individuales que puedan ejercer los trabajadores, se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal, y la sentencia que ponga fin al mismo será recurrible en suplicación.

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