lunes, 25 de junio de 2012

Preconcurso de acreedores (artículo 5 bis Ley Concursal)


EL INSTITUTO PRECONCURSAL

Hay muchas pequeñas empresas que ante situación de insolvencia, actual o inminente, pueden utilizar, desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal ley 38/2011, el primero de enero de 2012, el denominado el instituto preconcursal, por evitar en muchos casos llegar a la situación de concurso de acreedores lo que conlleva un largo y costoso proceso judicial.
Básicamente consiste en una comunicación al Juzgado del inicio de negociaciones con los acreedores para llegar a una propuesta anticipada de convenio. Artículo 5 bis de la Ley concursal.

Características de este proceso:
El artículo 5 bis (comunicación de inicio de negociaciones con los acreedores) no impone ninguna obligación de forma y contenido. Si alcanza el acuerdo, tiene que solicitar el archivo del 5 bis.

Los acuerdos que consiga y que resuelvan la insolvencia podrán ser objeto de una rescisión concursal si se declara concurso en los dos años siguientes, al no respetar las exigencias del artículo 71.6 de la Ley concursal y la Disposición adicional 4ª de la misma.

¿Que tipo de acuerdos son?
Normalmente, lo que el deudor busca es un acuerdo global con todos los acreedores que salve la situación de insolvencia de la sociedad.
Se procura ampliar el crédito, carencias y adjudicaciones de activos no estratégicos con las entidades financieras. 
Se buscan acuerdos de ampliación del plazo para pagar deuda con administraciones públicas.
Se pactan quitas y esperas con proveedores no estratégicos de la sociedad.
Estos acuerdos, suelen hacerse de manera independiente con cada grupo de acreedores y el deudor tiene que tener controlados a todos o casi todos los acreedores para evitar ejecuciones singulares, apremios o el concurso necesario.
Si el deudor pretende asegurarse que ningún acreedor ejecute su crédito, deberá presentar concurso y convertir el acuerdo preconcursal en una propuesta de convenio anticipada (PAC), ya que el cumplimiento del artículo 71.6 LC y la homologación judicial de ese acuerdo, solamente tendrá como consecuencia el blindaje de acciones rescisorias y la posibilidad de paralizar durante 3 años las ejecuciones de entidades financieras que no hayan apoyado el acuerdo y que no sean acreedores con garantía real.

En GAC GRUPO DE ASESORAMIENTO Y CONSULTING  S.L.P, hemos puesto en marcha este tipo de proceso en algunos clientes, encontrando beneficios en el mismo.
Aunque este instituto, todavía no es muy conocido, tiene innumerables ventajas con un conste económico mínimo a diferencia del alto coste de un Concurso de Acreedores.
Si desea mayor información al respecto puede ponerse en contacto con nuestro departamento Concursal donde les atenderemos sin compromiso.

1 comentario:

Unknown dijo...

Me ha gustado mucho tu artículo, sigue escribiendo mas sobre este tema. Te comparto un blog mio donde también hablo de este tema y creo que te gustará: Preconcurso de acreedores