EL INSTITUTO PRECONCURSAL
Hay muchas pequeñas empresas que ante situación
de insolvencia, actual o inminente, pueden
utilizar, desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal ley 38/2011,
el primero de enero de 2012, el denominado el instituto preconcursal, por evitar en muchos casos llegar a la
situación de concurso de acreedores lo que conlleva un largo y costoso proceso
judicial.
Básicamente consiste en una comunicación
al Juzgado del inicio de negociaciones con los acreedores para llegar a una
propuesta anticipada de convenio. Artículo
5 bis de la Ley concursal.
Características de este proceso:
El artículo 5 bis (comunicación de inicio de
negociaciones con los acreedores) no impone ninguna obligación de forma y
contenido. Si alcanza el acuerdo, tiene que solicitar el archivo del
5 bis.
Los acuerdos que consiga y que resuelvan la insolvencia podrán ser objeto de una
rescisión concursal si se declara concurso en los dos años
siguientes, al no respetar las exigencias del artículo 71.6 de la Ley concursal y la
Disposición adicional 4ª de la misma.
¿Que tipo
de acuerdos son?
Normalmente,
lo que el deudor busca es un acuerdo
global con todos los acreedores que salve la situación de insolvencia de la
sociedad.
Se procura ampliar el crédito, carencias y
adjudicaciones de activos no estratégicos con las entidades
financieras.
Se buscan acuerdos de ampliación del plazo
para pagar deuda con administraciones públicas.
Se pactan quitas y esperas con proveedores no
estratégicos de la sociedad.
Estos
acuerdos, suelen hacerse de manera independiente con cada grupo de acreedores y
el deudor tiene que tener controlados a todos o casi todos los acreedores para
evitar ejecuciones singulares, apremios o el concurso necesario.
Si el deudor pretende asegurarse que ningún
acreedor ejecute su crédito, deberá presentar concurso y convertir el acuerdo
preconcursal en una propuesta
de convenio anticipada (PAC), ya
que el cumplimiento del artículo 71.6 LC y la homologación
judicial de ese acuerdo, solamente
tendrá como consecuencia el blindaje de acciones rescisorias y la posibilidad
de paralizar durante 3 años las ejecuciones de entidades financieras que no
hayan apoyado el acuerdo y que no sean acreedores con garantía real.
En GAC GRUPO DE ASESORAMIENTO Y CONSULTING S.L.P, hemos
puesto en marcha este tipo de proceso en algunos clientes, encontrando beneficios
en el mismo.
Aunque
este instituto, todavía no es muy conocido, tiene innumerables ventajas con un conste
económico mínimo a diferencia del alto coste de un Concurso de Acreedores.
Si
desea mayor información al respecto puede ponerse en contacto con nuestro
departamento Concursal donde les atenderemos sin compromiso.

1 comentario:
Me ha gustado mucho tu artículo, sigue escribiendo mas sobre este tema. Te comparto un blog mio donde también hablo de este tema y creo que te gustará: Preconcurso de acreedores
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