domingo, 3 de junio de 2012

Me subastan mi piso. Lo que ocurre en el proceso de embargo, subasta y entrega de posesión




Si en la adjudicación del piso no se cubre el prestamos bancario, este puede seguir reclamando lo que falta.
Puede incluso llegar a solicitar el embrago de otras posesiones, cuentas muebles etc.
Según la Ley, el orden de lo embargable está en previsto con lael siguiente orden de prelación:
  • Dinero en efectivo en cuentas bancarias o depósitos.
  • Valores, acciones y o derechos sobre productos financieros corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones. En este sentido hay que destacar que el deudor siempre deberá percibir un salario que le permita subsistir de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional (en torno a los 641 euros mensuales). Las cantidades adicionales serán las que se embarguen.
  • Bienes muebles e inmuebles. En este apartado puede entrar, por ejemplo el coche.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Frutos y rentas de toda especie.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
  • En último caso, el banco puede recurrir también a la personas o personas que hacen de avalistas y solicitarles el pago de la deuda e incluso embargarles.
  • Si se encuentra en esta situación acuda a un profesional. Antes de llegar a esta desagradable situación es mejor negociar.

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