Si
en la adjudicación del piso no se cubre el prestamos bancario, este puede
seguir reclamando lo que falta.
Puede
incluso llegar a solicitar el embrago de otras posesiones, cuentas muebles etc.
Según la Ley, el orden de lo embargable está en previsto con lael siguiente orden
de prelación:
- Dinero en efectivo en cuentas bancarias o depósitos.
- Valores, acciones y o derechos sobre productos financieros corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones. En este sentido hay que destacar que el deudor siempre deberá percibir un salario que le permita subsistir de acuerdo con el Salario Mínimo Interprofesional (en torno a los 641 euros mensuales). Las cantidades adicionales serán las que se embarguen.
- Bienes muebles e inmuebles. En este apartado puede entrar, por ejemplo el coche.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Frutos y rentas de toda especie.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
- En último caso, el banco puede recurrir también a la personas o personas que hacen de avalistas y solicitarles el pago de la deuda e incluso embargarles.
- Si se encuentra en esta situación acuda a un profesional. Antes de llegar a esta desagradable situación es mejor negociar.
No
espere al final
Llámenos al 93 232 22 64
o escribanos un correo a la siguiente
dirección:
Le daremos cita y le asesoraremos de
forma clara.
NO se arrepentirá

No hay comentarios:
Publicar un comentario