jueves, 11 de noviembre de 2010

¿Debo seguir abonado intereses mientra dure al situación del concurso de acreedores?

Solamente los generados por créditos con garantía real, y sólo hasta donde alcance la respectiva garantía. Una vez declarado el concurso se suspenderá el devengo de intereses tanto legales como convencionales.
En la actualidad, la previsión legal está contenida en el primer párrafo del art. 19 LCQ[1] Establece que la presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la hipoteca o a la prenda.

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