Solamente los generados por créditos con garantía real, y sólo hasta donde alcance la respectiva garantía. Una vez declarado el concurso se suspenderá el devengo de intereses tanto legales como convencionales.
En la actualidad, la previsión legal está contenida en el primer párrafo del art. 19 LCQ[1] Establece que la presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la hipoteca o a la prenda.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Enlaces de Interés
Preguntas frecuentes
- 0.Servicios de GAC (plataforma Concursal)
- 1. Diagnóstico de la situación de crisis
- 2. Soy deudor. ¿Como tengo que actuar?
- 3. Que ocurre si soy Administrador de la sociedad
- 4.¿Como conozco mi estado de insolvencia?
- 5. No solicito el Concurso ¿que ocurre?
- 6.¿Como tengo que actuar?
- 7.¿Que es un Concurso abreviado?
- 8 Mi empresa tiene dificultades financieras
No hay comentarios:
Publicar un comentario