martes, 23 de noviembre de 2010

Si soy administrador de una sociedad con problemas de solvencia.¿Respondo con mi patrimonio?

Efectivamente, la ley reseña las obligaciones para administradores o consejeros de sociedades que en caso de incumplimiento, voluntariamente o no traerán como consecuencia responsabilidades personales por las deudas de la compañía.
Los más destacados son:
·         La infracapitalización, es decir dejar el Capital social por debajo del mínimo legal de 50% del capital exigido por el artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. (pérdidas)
·         Actos ilegales o en contra de los estatutos de los administradores en perjuicio de terceros.
·         Casos de declaración de concurso culpable (arts. 164 y 165 LC). Dentro de esto último probablemente el supuesto más frecuente es el incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso por parte de órgano de administración dentro del plazo de dos meses desde que se produjera la situación de insolvencia.

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