Cuando una empresa esté en situación de insolvencia, cualquier acreedor podrá solicitar ante el juez de lo mercantil el concurso necesario.
Si es aceptado por el juez, el acreedor solicitante tendrá privilegios especiales con respecto al resto de acreedores. Estos privilegios le otorgan el poder convertir un 25% de su crédito en privilegio especial.
Está claro que además de haber vencido el plazo de pago, habrá que reunir una serie de requisitos:
- La Ley Concursal entiende la insolvencia del deudor como la imposibilidad de hacer frente a los pagos. Ya no es suficiente el desbalance de la sociedad, sino la liquidez, lo que quiere decir, que es posible que el deudor tenga bienes, pero no contar con liquidez en esos momentos para hacer frente a las deudas.
- Demostrar, lo verdaderamente importante a efectos del concurso y es que el deudor se encuentre en una situación en la que no puede pagar a sus acreedores el importe de las deudas a los vencimientos de las mismas.
- La prueba de la insolvencia en la solicitud de concurso la presenta el acreedor deberá reunir los siguiente requisitos:
• Haber ejecutado algún título sin éxito. Es decir no haber encontrado bienes suficientes al deudor para pagar el importe íntegro de la deuda.
• El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de sus obligaciones
• La existencia de embargos que afecten de una manera global al patrimonio del deudor
• El alzamiento de bienes o la liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor por su parte
• Incumplimiento de tres cuotas tributarias o de Seguridad Social o cualquier otro concepto de recaudación conjunta así y como el impago de los tres últimos salarios o indemnizaciones derivadas de relaciones de trabajo.

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