Una de las ventajas que tiene el solicitar la declaración del Concurso voluntario de acreedores es que en principio, no se pierde el control de la compañía. No obstante el artículo 40.3 de la Ley Concursal, reconoce al juez del concurso amplias facultades para cambiar la situación, y pasar de la intervención a suspensión de las facultades del deudor.
Puede modificarlas, si considera que, de no hacerlo, podría resultar perjuicios para la masa pasiva.
Lo anterior fue lo que utilizó el Juzgado de instrucción número 1 de Granada como razón para el retirar a la familia de la gestión de Dhul.

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