Ante la situación de crisis de una empresa, si se acuerda la disolución y liquidación, se puede optar por un despido objetivo. En este caso, el 40% de la indemnización a los trabajadores la pagará el FOGASA.
El 60% restante se reclama a la empresa por la jurisdicción social y si se decreta la insolvencia, entonces pasan también a cobrar del FOGASA.
Con el Concurso de acreedores se evita esto y por tanto se obtendría directamente del FOGASA

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