En esta ocasión, el auto considera que debe “atenderse fundamentalmente a la real carga de trabajo de los escritos presentados”, además de a una serie de factores: “El trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, el tiempo de dedicación, las dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, los resultados obtenidos, etc,”. El TS recuerda que no son determinantes “por sí solos, ni la cuantía, ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador”. Por estos motivos, la rebaja ha superado el 90% de las minutas inicialmente presentadas.
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