En base a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio, la iniciación de un concurso de acreedores paraliza las ejecuciones hipotecarias siempre y cuando este inmueble esté afecto a la actividad profesional o empresarial del concursado
Las ejecuciones son:
1. Las que deriven de títulos con garantía real
2. La recuperación de bienes vendidos en virtud de contratos inscritos en el Registro de bienes muebles
3. La recuperación de bienes cedidos en arrendamientos financieros en virtud de contratos que lleven aparejada ejecución o haya sido inscrito en el Registro de bienes muebles.
La resolución de ventas de inmuebles por falta de precio aplazado con condición resolutoria debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad

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